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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1950
ADUANAS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1950
Procede conceder la suspensión en un amparo promovido contra el Tribunal Fiscal, que declare legítimo el cobro de una cantidad por concepto de derechos de importación de un automóvil y multa por estimar que tal vehículo fue introducido al país de contrabando, ya que basta que se solicite la suspensión en tales condiciones, para que sea legalmente imposible la ejecución del acuerdo controvertido ante el citado tribunal, puesto que la suspensión debe concederse en los términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, y en el caso, sin exigir garantía alguna, por estar asegurado el interés fiscal con el automóvil de referencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5528/42. Esperón José. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.