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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1954
SUSPENSION, SOLICITUD DE, MAL FUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1954
Si se solicita la suspensión del acto reclamado, fundándose en determinado precepto, en el caso, en el artículo 123, fracción II, de la Ley de Amparo, y el Juez de Distrito respectivo, resuelve no ser aplicable el citado artículo, el quejoso incurre en error, si pretende modificar su solicitud de suspensión, en el escrito de revisión, diciendo que el caso queda comprendido en otro artículo (124) y que debe otorgársele el beneficio, cosa que no es posible por tratar de revocar un auto, que resolvió una situación distinta a la que se refiere el último precepto. Ahora bien, si el promovente estima que son susceptibles de suspenderse los actos reclamados, en los términos previstos por el citado artículo 124, debe acudir al Juez del conocimiento, solicitando el beneficio, con fundamento en este artículo 124, para que se abra el incidente respectivo, y se decrete la suspensión provisional, en caso de ser pertinente y legal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7363/42. Pardo José B. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.