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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2049
MARCAS, INVASION DE .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2049
No puede haber invasión de una marca a otra, como en el caso en que una de ellas "nacional", es aplicada solamente a papel carbón y cintas para máquinas de escribir, artículos distintos a los que se apliquen la otra marca "national", como son cajas registradoras para dinero, registradoras autográficas, de contado, de pasaje y aparatos de contabilidad, pues aunque aquellas cajas requieran como accesorio, cintas entintadoras, si no queda reservada la aplicación del uso a dichas cintas, es claro que tampoco puede decirse invadida la citada marca "national"; y si la denominación de otra marca es de "Compañía Mexicana de Cajas Registradoras National", y no simplemente "National", también debe decirse lo mismo, menos aún, si su aplicación no comprende al papel carbón y a las máquinas de escribir, y aun cuando los artículos a que se refiere también impriman y entinten, ello es con relación a aparatos y cajas de especie distinta a las máquinas de escribir y no puede válidamente comprenderse la especie en el género, ya que las marcas amparan artículos determinados, pues de no ser así, bastaría solicitar, en términos generales, el registro de una marca para determinado género, máquinas, por ejemplo, para estimar comprendidas en este género, toda clase de máquinas, lo que sería absurdo, dentro del régimen de exclusividad. Por otra parte, las cintas entintadoras y el papel carbón, son artículos distintos de las máquinas y accesorios de las mismas, de clasificación especial, según se desprende de la larga enumeración que hace el artículo 9o. de la Ley de Marcas. En consecuencia, es de concluirse que no existe la invasión de la marca "national" por parte de la marca "nacional", sin que se violen disposiciones legales relativos al registro de las marcas, en caso de que no se conceda la revocación de la marca citada en último lugar.
Precedentes
Amparo administrativo directo 6184/42. The National Cash Register Company. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.