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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2059
REMATES FISCALES, ACREEDORES HIPOTECARIOS DE LAS SUCESIONES DEUDORAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO)
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2059
La resolución del gobernador del Estado, decidiendo que no es de tomarse en consideración la inconformidad presentada por un deudor hipotecario, contra la aprobación del remate de unos predios de una sucesión, aun cuando haya sido interpuesto en tiempo hábil, por no haber sido recurrida por dicho acreedor, como representante de la mencionada sucesión deudora, sino en el carácter referido, infringe los artículos 465 y 338 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, en cuanto establecen: que el Ejecutivo podrá revisar, a solicitud de parte interesada, los actos de la Administración General de Rentas, modificándolos, revocándolos o nulificándolos, siempre que estime que se ha violado en perjuicio del reclamante, algún derecho otorgado expresamente por la ley; que el término para la interposición del recurso es de cuarenta y ocho horas, siendo aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 338 de la propia ley, que en su fracción XIII, establece, que son partes en la tramitación del recurso tanto las personas contra las cuales se entabla el procedimiento, como cualquier otro extraño que resulte o pueda resultar afectado, en su persona o intereses con motivo del mismo; por lo que si el quejoso tiene carácter de acreedor de los bienes rematados, es claro que el procedimiento en el que se manda cancelar el gravamen hipotecario relativo, le afecta, y por tanto, conforme a los preceptos legales citados, puede usar de los medios de defensa establecidos, y consiguientemente, el gobernador del Estado queda obligado a revisar el procedimiento y decidir los motivos de la inconformidad que el acreedor interponga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5696/42. Chacón José. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.