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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2066
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, DESIGNACION DE PERITOS PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2066
La resolución definitiva, que declare ser válida otra impugnada, que ordenó el nombramiento de peritos para determinar la rentabilidad de unos bienes del quejoso, en explotación por otra compañía, resolución que anuncia que se va a proceder a formular la liquidación del impuesto en cédula III, no causa perjuicio alguno, por ser notorio que el encausamiento del procedimiento fiscal, para dicha determinación, no es fuente de perjuicios, y aunque es una molestia, ella no puede dar lugar al juicio de amparo, porque se relaciona con el procedimiento que aún no culmina con una resolución, que es la que vendrá a decidir si se debe o no pagar el impuesto respectivo, razón también por la que el aviso de que se va a proceder a formular la liquidación correspondiente, tampoco causa perjuicio, porque todavía no se resuelve nada sobre la gravabilidad; si al determinarse el gravamen fiscal se violan disposiciones normativas de la tributación, entonces esa determinación podrá ser combatida por los medios y recursos legales que correspondan. Por tanto, el amparo que se promueva contra la resolución que decida que es válida, otra impugnada, que hubiere ordenado el nombramiento de peritos para determinar la gravabilidad del aumento de valores que acusan los inventarios de los bienes arrendados por otra compañía, a la quejosa, y anuncia que va a procederse a formular la liquidación para el pago del impuesto, debe sobreseerse, por falta de perjuicio, elemento este que exige el artículo 4o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5711/42. Compañía Minera de Santa Margarita. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.