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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2077
ARRENDATARIOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2077
Conforme al artículo 791 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el arrendatario tiene una posesión derivada, por lo que una orden de desocupación y de demolición de un predio que tenga en su poder, aun cuando sea temporalmente, afecta sus intereses jurídicos, siendo, por tanto, indebido que se dicte sobreseimiento en el amparo con apoyo en la falta de interés jurídico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6559/42. Perochena Miguel. 23 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.