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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2077
ARRENDATARIOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2077
Conforme a la fracción VII del artículo 2483 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el arrendamiento puede terminar por la expropiación de la casa arrendada, por causa de utilidad publica, y si el quejoso tiene arrendado un predio que ha sido expropiado por utilidad pública, habiendo aceptado el propietario tal expropiación, transfiriendo el dominio del mismo, en el caso, al Departamento del Distrito Federal, es claro que dicho quejoso tiene a su alcance, conforme a las reglas que rigen el arrendamiento, las acciones correspondientes, pero no la de amparo, que queda supeditada al ejercicio de aquéllas y a su resultado. Ahora bien, si el susodicho quejoso no comprobó su carácter de arrendatario, ni consiguientemente, el de poseedor derivado, aun admitiéndolo como cierto, su posesión con respecto al predio, está sujeta a la del dueño y sigue, por tanto, la misma suerte jurídica que la del poseedor principal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6559/42. Perochena Miguel. 23 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.