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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2083
AGUAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DE ORDENAMIENTOS RELACIONADOS CON LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2083
No procede conceder la suspensión cuando se trate de ordenamientos cuya aplicación es de interés general, por lo mismo, de orden público, como sucede en el caso en que los actos reclamados fueron fundados en Ley de Aguas de Propiedad Nacional y su reglamento, que tienen el carácter de reglamentarias del artículo 27 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9236/41. Ochoa José A. y coagraviados. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.