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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2087
EJIDOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2087
Si los actos reclamados han sido fundados en el Código Agrario, cuyo cumplimiento interesa a la sociedad y al Estado, debe negarse la suspensión de los mismos, porque no se satisfacen los requisitos que determina el artículo 124 de la Ley de Amparo, porque se ocasionarían perjuicios al interés general y se contravendrían preceptos de orden público, en caso de que se decretara la medida.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7154. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 280/42. Carrión Octaviano S. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 7154. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 7691/41. Díaz viuda de del Toro Virginia. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 2087. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1410/41. Ochoa Pérez Delfina y coagraviados. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.