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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2273
TRIBUNAL FISCAL, QUIENES DEBEN CONOCER DE LAS DEMANDAS ANTE EL, CUANDO SE DESECHEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2273
No es exacta la afirmación que se haga en el sentido de que sólo las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación deben actuar y desechar en su caso, las demandas, sino que es facultad exclusiva de los Magistrados que están de turno, dictar los acuerdos a ese respecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1869/42. "Sobordo Mercantil", S. de R.L. 26 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.