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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2273
TRIBUNAL FISCAL, DEMANDAS ANTE EL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CUANDO SEAN DESECHADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2273
Antes de acudir al juicio de garantías para reclamar el acuerdo que desechó una demanda, de acuerdo con los términos del artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, se debe recurrir dicho acuerdo ante la Sala respectiva, porque de lo contrario, existe la causal de improcedencia a que se contrae la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1869/42. "Sobordo Mercantil", S. de R.L. 26 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.