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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2280
MULTAS ADUANALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2280
Si se reclama una resolución de la Dirección General de Aduanas, desechando un escrito por el que se interpuso el recurso de revisión de una resolución dictada por una aduana marítima, que impuso una multa, tal resolución debe reclamarse ante el Tribunal Fiscal, de acuerdo con la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, ya que la resolución reclamada reúne los extremos que consigna esa disposición, por ser dictada en materia fiscal, por reclamarse la imposición de una multa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2929/42. Petróleos Mexicanos. 26 de octubre de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.