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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2285
MULTAS ADUANALES, REQUISITOS PARA LA REVISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2285
De acuerdo con los artículos 395 y 396 de la Ley Aduanal en concordancia con el 539 del reglamento, para que se pueda conocer en revisión, a petición de parte por la Dirección General de Aduanas, de una resolución dictada por una aduana, imponiendo una multa, debe interponerse el recurso dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha de la notificación y garantizar el interés fiscal o solicitar la dispensa de este requisito; pero si no se garantiza el interés fiscal y no se obtiene la dispensa del aseguramiento del mismo, dicha dirección está en posibilidad legal de desechar la instancia, sin que pueda considerarse que la mercancía relacionada con la multa impuesta, garantice ese interés fiscal, en el caso en que esa sanción tenga un carácter personal, por haber sido impuesta a un agente aduanal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5056/42. Nogueria Mendoza Alfonso. 26 de octubre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.