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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2403
PEQUEÑA PROPIEDAD, PROCEDENCIA DEL AMPARO CON RELACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2403
Es cierto que la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal proscribe el juicio de amparo para los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas; pero si se reclama una resolución del presidente de la República, dictada por medio de la Oficina de la Pequeña Propiedad, declarando improcedente la queja formulada por el quejoso, por la afectación de su pequeña propiedad, para la dotación de tierras a un poblado, el caso no se encuentra comprendido en los términos de la citada disposición constitucional, y debe revocarse el auto del Juez de Distrito que desechó de plano, por improcedente, la demanda de amparo que se hubiere formulado en contra de la resolución que declaró improcedente aquella queja, y en consecuencia, ordenarse la admisión, y tramitación de la misma demanda, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 4943/40. Fernández J. Cruz Jr. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.