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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2408
PEQUEÑA PROPIEDAD, PROCEDENCIA DEL AMPARO EN RELACION CON LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2408
Es cierto que la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal proscribe el juicio de amparo para los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas; pero no debe desecharse, por estimarse improcedente, una demanda de garantías que se promueva contra una resolución de diversa naturaleza, como aquellas que dicte el presidente de la República declarando infundada la queja presentada ante la Oficina de la Pequeña Propiedad Agrícola, en contra de otra resolución presidencial que dotara de ejidos a un poblado, porque entonces el caso no se encuentra comprendido en los términos de la citada disposición constitucional, y en tales condiciones, la citada demanda debe admitirse y tramitarse, para poder establecer en presencia de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, las proposiciones conducentes, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda. Bravo Ezequiel y coagraviados. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.