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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2463
CONTRATOS DE OBRA, COBRO DEL IMPUESTO DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2463
Si los contratantes estipularon un precio total para la construcción, determinando la suma que correspondía a la compra de materiales y a rayas y la cantidad correspondiente a los honorarios del constructor; se estableció la forma y tiempo en que le sería entregada al constructor la cantidad presupuestada para la compra de materiales y pago de rayas, y se estableció una cláusula para el caso en que el constructor empleara mal los materiales y, debido a ello, la finca necesitara composturas o reparaciones, debe concluirse, que atentas estas estipulaciones, que revelan con toda claridad que el constructor adquiría personalmente el material para la obra, el, caso se encuentra comprendido en el subinciso a), del inciso I, de la fracción 39 de la tarifa de la Ley General del Timbre, que dice: "El contrato de obras de cosa inmueble a precio alzado: a).- Cuando el empresario se encargue de la dirección y ejecución de la obra y ponga los materiales sobre el precio estipulado, por cada diez pesos o fracción de cinco centavos.....".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3895/42. Díaz y Mateos Norberto. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.