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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2472
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARACIONES DE INGRESOS PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2472
El artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en la época en que se verificaron los hechos, decía: "En los casos de que exista una causa fundada para presumir que un causante no cumple con las disposiciones de esta ley y su reglamento, la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Oficina del Impuesto sobre la Renta, ordenará que se le practique una visita general extraordinaria, a fin de que se haga una revisión general de sus libros, documentos y correspondencia del causante. Ahora bien, es incuestionable que la atribución citada por el expresado precepto, de controlar el exacto cumplimiento por los causantes del impuesto sobre la renta, comprende también la facultad para dictar resoluciones tendientes a obtener ese exacto cumplimiento, pues sería una interpretación trivial, pretender que el otorgamiento de la facultad no persigue un fin práctico, sino solamente el de verificar el incumplimiento de los preceptos relativos. Por tanto, es obvio que si la Secretaría de Hacienda comprueba que se han violado la ley y su reglamento, al omitirse la presentación de las declaraciones correspondientes a los ingresos totales de una asociación en participación, obró en ejercicio de la facultad legal al resolver que deberían presentarse esas declaraciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5775/42. " Editorial Patria", S. A. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.