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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2471
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASOCIACIONES EN PARTICIPACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2471
Para resolver si la parte quejosa debía presentar declaraciones por ingresos obtenidos por la asociación en participación de que formó parte, no obstante que en las declaraciones que presentó cono causante del impuesto sobre la renta, incluyó los ingresos que obtuvo por concepto de la participación que le correspondió, en la asociación, debe concluirse que de acuerdo con la fracción III del artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en la época en que se verificaron los hechos, dicha asociación en participación formada por la quejosa y otras sociedades, estuvo obligada al pago del impuesto sobre la renta, y habiéndose constituido para la venta de libros escolares, de texto y de enseñanza rural, quedaba comprendida en la cédula primaria; y el impuesto debió pagarlo directamente mediante declaraciones propias, en primer lugar, porque el artículo 18 establece que deben presentarse las declaraciones, por la totalidad de los ingresos obtenidos por la asociación en participación y en segundo, porque ninguna otra disposición disponía que tales asociaciones quedaban exentas de la regla general contenida en el expresado artículo 18 y la declaración de los ingresos debieron hacerla los asociados en sus declaraciones respectivas, por las participaciones que les correspondieron. En otros términos, ni la ley ni su reglamento establecen una forma especial para la declaración de los ingresos obtenidos por operaciones relacionadas con motivo de la constitución de asociaciones en participación y, por tanto, el caso quedaba comprendido en la regla general. Además la adición hecha a la fracción I del artículo 14 reglamentario, por decreto de diecinueve de abril de mil novecientos treinta y siete, no creó ninguna forma nueva y distinta a la que regían cuando se expidió, puesto que, como quedó aclarado, las asociaciones en participación deberían presentar declaraciones presentadas por los asociados; consiguientemente, la adición no vino a precisar en forma indubitable que las mencionadas empresas, deberían formular sus declaraciones por separado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5775/42. " Editorial Patria", S. A. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.