Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325741
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2481
PANADERIAS, CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2481
Si se ordena la clausura de una fábrica y expendio de pan, por infracción al artículo 105 del Reglamento para la Venta de Comestibles y Bebidas en el Distrito Federal, y con fundamento en el artículo 496 del Código Sanitario, tal orden no se funda legalmente, en virtud de que el artículo 105 del expresado reglamento ninguna sanción contiene para los actos que lo infrinjan, y el 496 del mencionado Código Sanitario tampoco tiene aplicación, esto es, ninguna de las expresadas disposiciones autoriza la clausura del establecimiento citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6095/42. Espejel Antonio. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.