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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2480
INFORME JUSTIFICADO, NO DEBEN INVOCARSE EN EL, PRECEPTO QUE NO LE FUERON EN EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2480
Si en un informe justificado rendido por el jefe de Oficina Jurídica Consultiva del Departamento de Salubridad Pública, a nombre del jefe del propio departamento y del director de Salubridad del Distrito Federal, se invocan preceptos del Código Sanitario, que no lo fueron en el acto reclamado, tales preceptos no pueden ser tomados en consideración, porque el referido informe no fue rendido por las autoridades responsables, puesto que el artículo 19 de la Ley de Amparo, no autoriza su representación, para el efecto de la rendición de dichos informes, y también porque en éstos no pueden modificarse los fundamentos que se invocaron en el texto de la orden, mandamiento o resolución que se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6095/42. Espejel Antonio. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.