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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2486
IMPUESTO PREDIAL, DETERMINACION DEL PROMEDIO DE RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2486
No es objetable ante el jurado de revisión, la determinación que se haga del promedio de rentas, sobre el que debe cubrirse el impuesto predial sobre alguna finca, es decir, no puede impugnarse esa determinación por errores aritméticos, cuando no se ajustan estrictamente a las bases señaladas en el artículo 40 de la Ley del Impuesto Predial o por cualquier otro motivo que se refiera a errores cometidos en la operación verificada para determinar el promedio. Por tanto, la resolución que determina que el impuesto predial se causará en los términos de la fracción III del artículo 40 mencionado, no es recurrible ante el jurado de revisión, cuando las objeciones del causante se basan en que la fijación del promedio se hizo contrariando las bases legales, en que se cometieron errores en el cálculo o en cualquier otro vicio propio de la determinación; por lo que si se recurre en amparo objetando la ilegal y errónea determinación de la renta, para los efectos del pago del impuesto predial, no debe dictarse sobreseimiento en el mismo, porque esas cuestiones no pueden ser propuestas en el recurso ordinario a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Justicia en Materia Fiscal para el Departamento del Distrito Federal, esto es, la parte quejosa no debe agotar ese recurso antes de promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9319/42. O. de Montellano María. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.