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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2493
ZONAS FEDERALES, CONCESION DE PARCELAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2493
La circunstancia de que los hijos de un permisionario de una parcela, estén cultivando otros lotes, no es motivo para que se declare inconstitucional la cancelación de un permiso otorgado a otra persona sobre el lote de aquel permisionario, después de su muerte, ni para declarar inconstitucional la concesión de la misma parcela, a la viuda de dicho permisionario, puesto que ningún precepto legal ordena que no se concesionarán a las viudas de los permisionarios los lotes que venían cultivando, cuando sus hijos sean concesionarios de otras parcelas, y la concesión al nuevo permisionario fue dada por error y al otorgarla, la Secretaría de Agricultura se reservó el derecho de revocarla administrativamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6494/42. Espinosa Gómez Armando. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.