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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2502
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2502
Debe declararse infundada la queja que se promueva en contra del auto que admite una demanda de amparo directo, por un Juez de Distrito, en el que hubiera tenido como tercera perjudicada a la parte designada con ese carácter en la citada demanda, por tener aplicación el siguiente criterio sustentado por la Corte en ejecutoria anterior: "el Juez estuvo obligado a correrle traslado al tercero que fue señalado, bajo la reserva, naturalmente, de comprobarse la calidad de ser admitida en definitiva, y como así lo hizo, es claro que no causa con ello agravio alguno".
Precedentes
Queja en amparo administrativo 46/42. Gobernador del Estado de Oaxaca. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.