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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2644
IMPUESTOS, EXENCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2644
Si bien es cierto que la Ley de Industrias de Transformación, otorga un recurso a los inconformes, ante la Secretaría de la Economía Nacional, también lo es que esta inconformidad solamente debe versar sobre los vicios propios del acto de economía, pues el recurso no se encuentra establecido para objetar violaciones que la Secretaría de Hacienda cometa en la función propia de la ley otorga, cual es, indudablemente, la de examinar si indudablemente, la de examinar si el dictamen de economía basado en una ley anterior derogada, pueda servir de base para conceder una exención, conforme a una nueva ley, que haya cambiado los requisitos que la anterior establecía; y como se trata de un acto propio de hacienda, dictado en materia fiscal, debe agotarse el recurso establecido por la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, para que se pueda ocurrir en amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2224. Vaca Baltazar y coagraviados. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.