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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2726
SALUBRIDAD, ACTOS MAL FUNDADOS EN MATERIA DE, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2726
Si del oficio dirigido al quejoso, donde se le previene la ejecución de una obras en determinada finca, se nota que no aparecen ni el ordenamiento legal ni el precepto en el cual se funda la autoridad ordenadora de las repetidas obras, para que éstas se lleven a cabo, es incuestionable que no queda establecido que en el caso se trate de medidas inspiradas en disposiciones de orden público, ya que si no se indica el fundamento legal de tal orden, no queda demostrado que se trata de medidas que tiendan a favorecer la salubridad pública, pues las autoridades constitucionalmente están obligadas a fundar y motivar sus órdenes, y en tales condiciones, debe concederse la suspensión definitiva de esos actos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6074/42. Mier y Terán Luis. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.