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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2827
RECONSIDERACION, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2827
Debe sobreseerse el juicio de garantías que se promueva, cuando el lapso comprendido entre la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado y la en que promovió la demanda, sea excesivo al término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la ley de la materia; sin que sea óbice el hecho de que el quejoso hubiera pedido la reconsideración del acuerdo reclamado (orden para que se descuente una suma de los sueldos del quejoso, hasta completar una cantidad), en virtud de que en el caso no se trata de un recurso ordinario establecido en la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4951/42. González Dueñas Eduardo. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.