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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2834
HERENCIAS Y LEGADOS, AMPAROS CONTRA EL COBRO DE IMPUESTOS A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2834
Si unos actos reclamados se verificaron dentro del procedimiento coactivo para hacer efectivo el impuesto a herencias y legados que adeuda una sucesión, es claro que tienen el carácter de resoluciones dictadas en materia fiscal y, por lo mismo, deben ser combatidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal; y si se promueve juicio de amparo antes de agotarse medio de defensa, debe declararse improcedente de acuerdo con la fracción XV del artículo 73, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4645/39. Cabrera viuda de Olvera Dominga, sucesión de. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.