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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2845
IMPUESTOS COBRADOS DE MAS, PERSONALIDAD PARA TRAMITAR LA DEVOLUCION DE, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2845
Las reglas generales contenidas en los artículos 69 y 70 del Código Fiscal, no son aplicables tratándose de operaciones aduanales, en virtud de las disposiciones especiales que para esta materia consignan los artículos 32 y 33 de la Ley Aduanal, disposiciones que expresa y únicamente se refieren al despacho aduanal y a los trámites relacionados con mercancías; pero no son aplicables al caso de las gestiones para la devolución de cantidades pagadas de más, en virtud de que el ordenamiento al que pertenecen no contiene disposición alguna sobre el particular y, por lo mismo, no pueden referirse a situaciones no reguladas por la Ley Aduanal; de lo que resulta que es inexacto que la acción de devolución de cantidades pagadas indebidamente, esté relacionado en tal forma con las operaciones aduanales, que pueda admitirse que forma parte del ramo aduanal, ya que el despacho aduanal concluye al ser pagados los derechos y retirada la mercancía del dominio fiscal; y no es admisible el criterio de que rigen los preceptos de la legislación aduanal" porque al solicitar devolución de impuestos, propiamente se trata de reajuste de impuestos aduanales", en vista de que de aceptarse este criterio, se incurriría en el absurdo de que en los juicios de nulidad, promovidos contra liquidaciones o resoluciones de autoridades aduanales, solamente podrían apersonarse con el carácter de mandatarios de los causantes inconformes, aquellas personas cuyo mandato se hubiera otorgado en los términos de los referidos artículos 32 y 33 de la Ley Aduanal; debe agregarse, que está no otorga la acción para solicitar la devolución del pago de lo indebido, sino que es el Código Fiscal el que concede a los causantes la acción mencionada. Por tanto, son los artículos 69 y 70 del Código Fiscal, los que regulan la personalidad para gestionar la devolución de cantidades pagadas de más, en operaciones de exportación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4961/42. Galán Balboa Miguel. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.