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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2861
AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2861
Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, no pueden promover el juicio de amparo, de conformidad con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal; por tanto, un juicio de garantías no puede admitirse contra esas resoluciones, aunque se aleguen violaciones sustanciales del procedimiento o de las leyes de la materia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 2143/42. Urquiza Couturier Ignacio. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 2398. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente 437/41. Talavera, sucesión de. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.