Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325764
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2870
CERVEZA, SUSPENSION CONTRA LA CLAUSURA DE LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2870
Si en el informe previo, no se indica cuales son las violaciones cometidas al reglamento de la materia, en el expendio de cerveza de la parte quejosa, esta circunstancia hace que no se acredite debidamente si la violación que se le atribuye, implica la clausura de tal establecimiento o simplemente la imposición de una multa, y, por tanto, en que forma existe interés para la sociedad para el orden público, en que la suspensión sea negada; y si por otra parte, se encuentran surtidos los extremos de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, y que son de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen a la parte agraviada con la clausura del citado establecimiento, es claro que debe concederse la suspensión, sin que sea óbice la afirmación de que en el caso se trata de actos consumados, por lo que no es procedente la suspensión, si de una prueba consistente en un testimonio notarial, aparece que el establecimiento en cuestión se encuentra funcionando, prueba eficaz para desvirtuar la prueba rendida en contrario por la responsable.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7670/42. Uribe Vishuet Isaura. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Franco Carreño.