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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2878
EXPROPIACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2878
Contra la ejecución de un decreto expropiatorio por causa de utilidad pública respecto de diversos predios de una ciudad, en los que se construirá un mercado, no procede la suspensión, porque esa construcción es de interés público y no se reúnen los extremos del artículo 124 de la Ley de Amparo, sirviendo de fundamento la jurisprudencia marcada con el número 456 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3054/42. Solana de Solana Pilar. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.votos.