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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3008
DROGUERIAS, FARMACIAS, ETCETERA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA EXPEDICION, REFRENDO, ETCETERA. DEL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3008
Debe negarse la suspensión contra la expedición, refrendo, publicación, ejecución y cumplimiento del Reglamento para Droguerías, Farmacias, Laboratorios y demás Establecimientos Similares, tomando en consideración la jurisprudencia publicada bajo el número 538 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, y las tesis contenidas en las páginas 29 del Tomo VIII, 1253 del Tomo XLVIII y 3207 del Tomo LVIII, también del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7296/42. Fragoso Saturnino. 3 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.