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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3071
CHICLE, CONSULTAS SOBRE LA FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3071
El artículo 10 del Código Fiscal, faculta a la Secretaría de Hacienda para interpretar las leyes fiscales federales, ordenando en su fracción II, que cuando la interpretación se hace a instancia de particulares, se hará en forma abstracta, o individual si se le plantean situaciones reales o concretas. Ahora bien, si el apoderado de una negociación consulta a la Dirección General de Ingresos de dicha secretaría, si el impuesto que debe pagarse por las compraventas de chicle deberían causarse sobre el importe de la factura, incluyendo los impuestos que en ella se consignen, o solamente sobre el valor líquido del producto, deducidos aquéllos, y la respuesta es en el sentido de que debe cubrirse el impuesto de la fracción XIX, de la tarifa de la Ley General del Timbre, no sobre el valor líquido del producto, sino sobre el precio del quintal de chicle; como la cuestión planteada se concreta exclusivamente a la consulta formulada, sin que se demostrara la realización de operaciones por las que se exija el impuesto de que se trata, en la forma en que se dio la respuesta a la referida consulta, en otros términos, no puede establecerse que por medio de esa respuesta a la dicha consulta, se exija el pago del impuesto en un caso concreto, sino que sólo se establece un criterio general de interpretación, y por tanto, el cobro del impuesto susodicho, es futuro e incierto, por tratarse de actos que podrán, o no, realizarse, siendo de concluirse, que no se afectan los intereses jurídicos de quien hace la consulta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2997/42. Asociación Agrícola Local de Productores de Chicle. 4 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.