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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3143
CONVENIOS ENTRE AUTORIDADES FEDERALES Y LOCALES PARA HACER EFECTIVOS CREDITOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS HEREDITARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3143
Si la Secretaría de Hacienda y el gobernador de un Estado, celebran un convenio para hacer efectivos determinados créditos de carácter federal y local, a cargo de una sucesión, provenientes de impuestos hereditarios y prediales insolutos, es claro que ese acto contractual, se refiere indudablemente a la materia fiscal y la parte afectada que considere que le causa algún agravio, debe hacerlo valer, previamente al juicio de amparo, en el recurso ordinario que concede el artículo 160 en su fracción IV del Código Fiscal de la Federación, pues el Tribunal Fiscal está en posibilidad de nulificar un acto de esa naturaleza, y como consecuencia, puede dejar sin efecto tal convenio y todas sus consecuencias, inclusive aquellas cuya realización corresponde al Gobierno Local; y de no agotar ese medio de defensa es correcto el sobreseimiento que se dicte, aplicando los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo. Debiendo agregarse que el mencionado Código Fiscal en su artículo 188 y relativos, señala los requisitos de la suspensión del acto, que no son mayores que los que se exigen para ese mismo objeto, en la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5891/42. Cabrera viuda de Olvera Dominga, sucesión de. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.