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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3150
QUEJA POR FALTA DE EJECUCION DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3150
Debe declararse fundada la queja que se promueva contra la resolución de un Juez de Distrito; que declare improcedente la que se promueva en su propio juzgado; por falta de ejecución del auto que concedió la suspensión en contra de una Junta de Mejoras Materiales; que trataba de desviar y tomar las aguas de un arroyo; ya que si en el informe previo, la expresada Junta manifestó que desde determinada fecha había efectuado dicha derivación; es indudable que con ese acto violó la suspensión concedida al efecto; pues si indica haber continuado tomando las referidas aguas; dando como razón para ello la misma que ya había expresado en el informe previo correspondiente al incidente de suspensión, y que no fue aceptada en esa ocasión; es claro que el inferior debió estimar fundada la queja que ante él se presentó, toda vez que el caso se encuentra comprendido dentro de la fracción II del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 243/42. Obregón viuda de Brockman Magdalena. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.