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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3156
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3156
Debe considerarse como inatendible, y por tanto, como inoperante, el agravio, que no se indique cuál fue la norma indebida o malamente aplicada por el juzgador, porque esta circunstancia hace que la respectiva Sala de la esta Suprema Corte, no esté en condiciones de poder estimar si el inferior, autor no la interlocutoria a revisión, en realidad cometió alguna violación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6047/42. "Luis G. Vallejo" S. en C. en liquidación. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.