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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3305
ACTOS DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3305
Si la autoridad a quien se atribuye el acto ordenador, niega su existencia y no se desvirtúa tal negativa, no quedando demostrada la existencia de ese acto ordenador de perturbación de garantías individuales, no puede tampoco jurídicamente decirse que existen los actos de ejecución relativos, por lo que la presunción de ser ciertos los actos reclamados, que según el artículo 149 de la Ley de Amparo, se derivan de la falta de informe de la autoridad responsable, debe ceder cuando esa presunción previene, no del haberse dejado de rendir el informe, sino por que no existiendo el acto ordenador, no pueden existir los actos de ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5384/42. Mejía Morales Luis. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta el día. La publicación no menciona el nombre del ponente.