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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3312
INFORME JUSTIFICADO, PRORROGA DEL TERMINO PARA RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3312
Contra la negativa de prórroga del término para la rendición del informe justificado, por ser una cuestión previa a la audiencia, el recurso procedente es el de queja y no el de revisión.
Precedentes
Tomo LXXIV, página 7260. Indice Alfabético. Amparo administrativo 4678/42. Meneses Rafael. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIV, página 3312. Amparo administrativo 3825/42. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIII, página 5759, tesis de rubro "INFORME JUSTIFICADO, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA NEGATIVA DE AMPLIACION DEL TERMINO PARA RENDIRLO.".