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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3312
INFORME JUSTIFICADO, PRORROGA DEL TERMINO PARA RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3312
Ninguna disposición de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, autoriza a los Jueces de Distrito a prorrogar el término para que las autoridades rindan sus informes justificados, y sólo por razón de la distancia, conforme a la fracción IV del artículo 24 de dicha ley, se establece una excepción, y también, cuando la importancia del caso lo amerite, se podrá ampliar el término, de acuerdo con el artículo 149 del mismo ordenamiento; y si se prorrogó la audiencia respectiva, como resultado de una petición, implícitamente quedó prorrogado el término para la rendición del informe de la autoridad responsable, pero ninguna disposición legal puede fundar una nueva prórroga y si así lo estima el Juez de Distrito, es claro que no se causa agravio al solicitante.
Precedentes
Amparo administrativo 3825/42. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.