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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3319
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3319
No se hace propiamente una expresión de agravios, si no se ataca con razonamiento alguno los fundamentos del fallo del inferior, ni se señala la disposición legal que hubiere sido infringida, y solamente se afirma, en caso de que quien los haga valer sea una autoridad responsable, que sus procedimientos se ajustaron a la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5768/42. Estopier viuda de Corrochotegui Carmen. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.