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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3319
ACTOS CONSUMADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3319
No es de revocarse la protección constitucional concedida por el Juez de Distrito respectivo, porque la autoridad responsable alegue que se trata de actos consumados, pues el efecto de las sentencias de los juicios de garantías, es el de restituir las cosas al estado que tenían antes de cometerse las violaciones reclamadas, y en tales condiciones no pueden estimarse dichos actos como jurídicamente irreparables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5768/42. Estopier viuda de Corrochotegui Carmen. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.