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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3318
REVISION, FALTA DE PERSONALIDAD PARA PROMOVERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3318
No son de tomarse en consideración los agravios que haga valer por sí un presidente municipal, si no ha sido designado en la demanda de amparo como autoridad responsable, sino que el Ayuntamiento respectivo, pues no siendo aquél parte en el juicio, no tiene derecho a interponer el recurso de revisión, de acuerdo con los artículos 5o. y 84 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5768/42. Estopier viuda de Corrochotegui Carmen. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.