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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3325
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3325
Es dudoso afirmar que al no pagarse por cuenta propia un gravamen fiscal, se incremente el capital, ya que es notorio que el pago de un impuesto no lo aumenta sino que lo disminuye; en consecuencia, al dejar de hacer el pago, el capital queda siendo el mismo; pero de considerar que en tal forma negativa, sin percepción, o que se considere como tal el hecho de que otro pague el impuesto, entonces ese aumento de capital entraría a formar parte de las utilidades del comerciante o del industrial, que causaría el impuesto general correspondiente, previas las deducciones del caso; pero no una cotización especial. La utilidad o percepción gravable, debe ser en funciones de lucro y no puede decirse que la obligación de pagar un impuesto, constituya una entrada o un incremento lucrativo, sino por el contrario, constituye una carga, y liberarse de ella, por cualquier concepto, no implica un acto de lucro que pueda ser gravable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5289/41. Compañía Minera, Fundidora y Afinadora "Monterrey", S.A. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 251. Amparo administrativo en revisión 4626/40. Negociación Minera del "Espíritu Santo" y "San Zenón". 8 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.