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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3338
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES CONFIRMATORIAS DE DERECHOS AL USO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3338
El artículo 66 del Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, autoriza a los perjudicados con las resoluciones confirmatorias de derechos sobre aprovechamiento de dichas aguas a ocurrir ante las autoridad judicial, en la vía sumaria, contra la resolución que acuerde esa confirmación; pero ni esa disposición, ni el capítulo VII de dicha ley, que regula el procedimiento a seguir, establecen la suspensión del procedimiento administrativo; por lo que los interesados tienen apta la vía de amparo; ya que no se surte la causa de improcedencia señalada por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2593/42. Vecinos del Pueblo de San Salvador Atoyatempan, Puebla. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.