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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3339
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, DERECHO AL USO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3339
El artículo 46 del Reglamento de la Ley de Aguas en vigor, que concuerda exactamente con los artículos 6o. del reglamento de 31 de enero de 1911 y 55 del reglamento de enero de 1930, establece que no se dará curso a ninguna solicitud de aprovechamiento de aguas, si a las que se refiere, no han sido declaradas de propiedad nacional. Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, no pudo haberse admitido ni tramitado una solicitud de las referidas, cuando aún no se habían declarado las aguas, cuyo uso se pedía, de propiedad nacional, y si se expidió el título correspondiente, habiéndose ordenado su entrega, debe decirse, que siendo la referida disposición de carácter público y prohibitiva, su infracción no puede producir efectos legales y por lo tanto, lesionar derechos de terceros, y el título expedido en condiciones contrarias a la ley, no puede servir para despojar del uso de esas aguas, a los titulares de las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2593/42. Vecinos del Pueblo de San Salvador Atoyatempan, Puebla. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.