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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3361
EJIDOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3361
Es improcedente conceder la suspensión tratándose de resoluciones agrarias, y por ende, de sus consecuencias, toda vez que son de interés público, y de concederse el beneficio, sufriría perjuicios la sociedad, lo que hace que en tales casos no se llene el requisito exigido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8931/41. Mora Julio de la y coagraviado. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.
Quinta Epoca:
Tomo LXV, página 4801. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3392/40. Orozco de Cisneros Esther y coagraviados. 13 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.
Tomo LXV, página 131. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1216/40. Vázquez Primero Daniel y coagraviados. 3 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 3494. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8670/39. Espeso José. 24 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXIII, página 1431, tesis de rubro "EJIDOS, SUSPENSION EN CASO DE.".