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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3583
EMBARGOS FISCALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3583
Las disposiciones contenidas por los artículos 10 y 11 de la Ley que Reglamenta el Ejercicio de la Facultad Económico-coactiva, del Estado de Veracruz, y 45 de la Ley número 44 de 22 de enero de 1931, relativa a la herencia y legados, no faculta a las autoridades señaladas como responsables en el amparo relativo, para dejar sin efecto el embargo practicado con todas las reglas de la ley sobre una finca, y que se estimó en su oportunidad, suficiente para cubrir un adeudo fiscal, para en su lugar trabar un nuevo embargo sobre un bien diferente, pues aunque todos los herederos son responsables solidarios de lo que la sucesión adeude al fisco, esto no trae por consecuencia que una vez que la parte deudora señaló el bien que debía embargarse y la autoridad que practicó el secuestro, consideró que el bien embargado era bastante para cubrir el adeudo, posteriormente, sin que se oiga a la parte interesada y sin justificar la medida, se pretenda dejar sin efecto, de propia autoridad el primer embargo, para en su lugar, practicar uno nuevo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 952/42. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.