Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325801
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3593
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3593
De acuerdo con la regla que dice que donde existe la misma razón, debe obrar la misma disposición, si un Juez de Distrito difirió por primera vez la audiencia de derecho, porque no le habían sido expedidas al quejoso unas copias, por la misma causa debió trasponer la diferida, si la parte quejosa hizo su solicitud en tal sentido, porque todavía no se le habían expedido aquellas copias, pues de llevarse adelante tal audiencia, es claro que la dejaban, sin defensa, por la falta de las constancias que debía presentar como pruebas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 274/41. Morales Ruiz Angel del. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte Común, jurisprudencia 59, página 103, bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NUEVO DIFERIMIENTO DE LA. REQUIERE DE SOLICITUD ESPECIAL DE PARTE Y DE QUE EL JUEZ LO ESTIME FUNDADAMENTE NECESARIO."