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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3596
TERCEROS EN LOS PROCEDIMIENTOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3596
Sea que la Ley otorgue un recurso ordinario que pueda revocar, modificar o nulificar el acto reclamado, o que éste deba ser revisado de oficio, de conformidad con la misma ley, el tercero está obligado a agotar aquél, o a esperar la resolución que se dicte en la revisión, para poder promover el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 7951/42. Villaseñor de Morales Angela y coagraviadas. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.