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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3601
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3601
Atentos los términos en el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que no haya duda de que los conocieron, como cuando se les previene dentro del tercer día, justifique su personalidad como promovente, siendo indebido que se les notifique por medio de lista.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 7962/42. Radio Eléctrica S. A. 9 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.